Coordinadores: Francisco Seoane Pérez (Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid), Óscar Pérez de la Fuente (Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid) y Katharine Sarikakis (Profesora de la Universidad de Viena).

Los llamados ‘discursos del odio’ han cobrado una inusitada importancia social en tiempos recientes. El ascenso en Europa y Estados Unidos de movimientos considerados populistas, caracterizados en ocasiones por un lenguaje rayano en lo ofensivo, así como el anonimato que brindan las redes sociales para propagar insultos y comentarios despectivos a personas y minorías étnicas, sexuales o religiosas con casi total impunidad, han contribuido a un renovado interés académico por los límites a la libertad de expresión.

Al mismo tiempo, la penalización de canciones, exposiciones de arte o comentarios en redes sociales han levantado una controversia política y legal considerable, al entenderse que el humor o la crítica social, incluso cuando incurren en observaciones de mal gusto, son consustanciales a una democracia liberal. En este sentido, un excesivo celo a la hora de mantener un discurso político civilizado podría terminar creando un clima de censura ideológica que cercenaría la vitalidad del debate democrático.

Estrechamente relacionado con los discursos del odio se encontraría el discurso incivil, caracterizado por expresiones ofensivas y actitudes verbales poco decorosas. La incivilidad discursiva se considera un factor relevante en el descrédito de la clase política y en una bajada de la participación electoral, según las investigaciones experimentales de Diana Mutz, de la Universidad de Pensilvania.

De especial atractivo resulta, pues, el estudio de los discursos del odio en Internet durante periodos electorales, en la medida en que los legisladores actúan inevitablemente a rebufo del imparable avance tecnológico. La Convención sobre el Cibercrimen del Consejo de Europa, así como su Protocolo Adicional sobre la criminalización de actos racistas y xenófobos online, han intentado ofrecer un estándar de homogeneización legal para los países signatarios. Cabe preguntarse si la difusión de noticias falsas o rumores con la intención de socavar la credibilidad de un rival electoral debería captar una atención entre los reguladores semejante al discurso del odio.

Publicado: 31-10-2019

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